El Servicio Social constituye uno de los programas sustantivos
de la Dirección
General de Educación Tecnológica Agropecuaria en cumplimiento
con el Artículo 24 Sección 2 Capitulo II de la Ley
General de Educación que señala: “Los beneficiados
directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en
los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias
correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como
requisito previo para obtener título o grado académico.”
Todo alumno acreditado de forma regular hasta el tercer semestre esta sujeto a realizar el servicio social con una duración de 280 horas de acuerdo a las características del programa de
trabajo, en un período no menor a seis meses ni mayor a un año, apegándose a las normas y reglamentos.
Al solicitar la prestación del Servicio Social, el
aspirante deberá haber seleccionado una línea de trabajo, debidamente avalado
por la dependencia u organismo donde se pretenda realizar.