sábado, 19 de octubre de 2013

INTRODUCCION

El Servicio Social constituye uno de los programas sustantivos de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria en cumplimiento con el Artículo 24 Sección 2 Capitulo II de la Ley General de Educación que señala: Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas se preverá la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.”
Todo alumno acreditado de forma regular hasta el tercer semestre esta sujeto a realizar el servicio social con una duración de 280 horas de acuerdo a las características del programa de trabajo, en un período no menor a seis meses ni mayor a un año, apegándose a las normas y reglamentos.
 Al solicitar la prestación del Servicio Social, el aspirante deberá haber seleccionado una línea de trabajo, debidamente avalado por la dependencia u organismo donde se pretenda realizar. 

CARPETA SERVICIO SOCIAL